Las cláusulas de mejor precio, también conocidas como best price clauses, obligaban a los hoteles a ofrecer en Booking.com los mismos precios mínimos que en cualquier otro canal de venta, incluidos los de su propia web. El tribunal consideró que estas condiciones restringían de manera significativa la competencia, ya que impedían a los establecimientos utilizar ahorros derivados de la comisión que Booking.com cobraba —habitualmente entre el 10 y el 15 por ciento del precio de la habitación— para ofrecer tarifas más bajas en otros canales y atraer directamente a clientes. Esta práctica, según la resolución, contribuyó a un efecto de oligopolio en el mercado de reservas online y restó capacidad competitiva a los hoteles.
El fallo alemán se produce en un contexto en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había establecido que las cláusulas de paridad y de mejor precio impuestas por Booking.com eran contrarias a la normativa de competencia europea. En septiembre de 2024, el TJUE dictaminó que dichas cláusulas eran anticompetitivas y no pueden justificarse como restricciones necesarias para el funcionamiento de la plataforma, un criterio que ahora respalda y refuerza la decisión judicial de Berlín.
Booking.com ha reaccionado a la sentencia rechazando que sus prácticas hayan vulnerado la normativa de competencia, y ha defendido en comunicaciones públicas que la utilización de las cláusulas de mejor precio no solo era lícita, sino que contribuía a crear un entorno competitivo que beneficiaba tanto a los viajeros como a sus colaboradores. La empresa ha señalado que la sentencia aún no es vinculante por completo y que el proceso para determinar los daños y perjuicios podría prolongarse en el tiempo.
La resolución judicial alemana tiene también un efecto simbólico y práctico más allá de sus fronteras. Representa un precedente relevante para otras demandas colectivas que se están desarrollando en diferentes países europeos contra Booking.com y otras plataformas de intermediación en línea. Organizaciones como la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y asociaciones europeas del sector han promovido acciones colectivas similares, bajo el argumento de que las mismas cláusulas de paridad han colocado a los hoteles en una situación de desventaja competitiva significativa. Más de 15.000 hoteles de 25 países europeos, por ejemplo, se han unido a una demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de Ámsterdam, tomando como referencia el fallo germano para reforzar sus reclamaciones.
Especialistas en derecho de la competencia señalan que el caso contra Booking.com no solo cuestiona prácticas específicas del pasado, sino que también subraya la importancia de una regulación más estricta y una supervisión jurídica efectiva de las plataformas digitales que operan con posiciones dominantes en mercados clave. La sentencia refleja una tendencia creciente entre los tribunales y las autoridades de competencia europeas a limitar las prácticas contractuales que pueden distorsionar el mercado y afectar tanto a los proveedores como a los consumidores.
Desde la perspectiva de los hoteleros, la decisión del Tribunal Regional de Berlín representa una oportunidad para obtener compensaciones por años de comisiones y restricciones de mercado, y, al mismo tiempo, insta a una reevaluación de las relaciones comerciales entre los establecimientos y las grandes plataformas de reservas online. El fallo podría marcar un antes y un después en la forma en que estas plataformas estructuran sus contratos con los proveedores de servicios de alojamiento en toda la Unión Europea, incentivando modelos de distribución más equilibrados y competitivos.
En definitiva, esta sentencia contra Booking.com destaca los desafíos regulatorios que enfrentan las economías digitales y coloca bajo escrutinio las prácticas comerciales de las grandes intermediarias en el sector turístico, apuntando hacia una mayor protección de la competencia y de los intereses económicos de los operadores locales.