Ese detalle procesal es clave: la ausencia de declaración especial activa el régimen general de límites indemnizatorios del equipaje, mientras que su existencia permitiría elevar el tope, sin perjuicio de que el transportista pueda acreditar que la suma declarada excede el valor real en destino.
La sentencia del TJUE subraya que el Convenio de Montreal no define expresamente qué es “equipaje”, pero sí distingue entre “personas” (pasajeros) y bienes transportados. Dado que los animales de compañía no forman parte de la categoría jurídica de pasajeros, la interpretación sistemática lleva a entender que, en el contexto del transporte aéreo, su traslado se integra en la noción de equipaje a los efectos de responsabilidad. El tribunal recuerda que, aunque el sentido común del término “equipaje” se asocia a objetos, ese entendimiento literal no basta para excluir a los animales de compañía del ámbito de protección del Convenio cuando viajan bajo custodia del transportista. De este modo, si la pérdida, avería o destrucción se produce en el interior de la aeronave o mientras el bulto —incluida la mascota en su transportín— está bajo la custodia de la aerolínea, nace la responsabilidad del transportista con los límites y condiciones previstos por la normativa internacional. Cuando se trata de equipaje no facturado, la responsabilidad se activa si el daño es imputable a culpa del transportista o de sus empleados.
El fallo también pone orden en un debate sensible: la protección del bienestar animal, que constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión, no es incompatible con que las mascotas sean tratadas como equipaje a efectos de responsabilidad civil. La clave, insiste el tribunal, es que durante todo el proceso —desde la aceptación en mostrador hasta la entrega en destino— se respeten las exigencias de bienestar: jaulas o transportines adecuados, manipulación segura, condiciones de temperatura y presión apropiadas y tiempos razonables de espera y traslado. Ese estándar no transforma a los animales en “pasajeros” ni altera el régimen indemnizatorio, pero sí impone obligaciones operativas a las compañías y a los gestores aeroportuarios para reducir riesgos y garantizar un trato digno.
Para los viajeros, la resolución deja varias consecuencias prácticas. Primero, conviene verificar con antelación las condiciones específicas de transporte de la aerolínea y, si el valor afectivo o económico del animal así lo aconseja, valorar la opción de realizar una declaración especial de valor al facturar, asumiendo el suplemento correspondiente, con el fin de elevar los límites indemnizatorios. Segundo, es esencial cumplir escrupulosamente las pautas de preparación del viaje —identificación, documentación sanitaria, transportín homologado, habituación previa—, ya que el incumplimiento de requisitos puede afectar no solo al bienestar del animal, sino también a la eventual cobertura frente a incidencias. Y tercero, en caso de pérdida o daño, la reclamación debe dirigirse con prontitud y por escrito, adjuntando pruebas (tarjeta de embarque, talón del bulto, parte de irregularidad, comunicaciones con la compañía y, en su caso, certificados veterinarios).
Con esta sentencia, el TJUE aporta seguridad jurídica a un ámbito con creciente demanda y sensibilidad social. Al encuadrar a las mascotas en el concepto de equipaje para fines indemnizatorios sin rebajar el listón de bienestar, armoniza la protección de los animales con la previsibilidad que requieren pasajeros y aerolíneas. Para los operadores, el mensaje es claro: el transporte de animales de compañía no es un servicio accesorio sin consecuencias legales, sino un supuesto plenamente cubierto por el régimen de responsabilidad del transporte aéreo, con deberes de custodia reforzados y con la obligación de informar de manera clara y transparente sobre opciones y límites de indemnización desde el momento de la reserva hasta la entrega final.