La Justicia europea considera que los animales de compañía son “equipaje” a efectos de indemnización en vuelos

17-10-25

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves, 16 de octubre de 2025, que los animales de compañía transportados en avión no quedan excluidos del concepto de “equipaje” a los efectos de la responsabilidad de las aerolíneas por pérdida, destrucción o avería, siempre que durante el traslado se respeten plenamente las exigencias de bienestar animal. La resolución aclara el marco jurídico aplicable cuando una mascota desaparece o sufre daños durante un vuelo y consolida que la reclamación de indemnizaciones debe canalizarse con las reglas del equipaje, en particular las derivadas del Convenio de Montreal, norma de referencia en el derecho internacional del transporte aéreo.

El pronunciamiento se origina en un caso de 2019: una pasajera que viajaba con su madre desde Buenos Aires a Barcelona, en un vuelo operado por Iberia, se vio obligada —por peso y dimensiones— a facturar a su perra en un transportín para su traslado en la bodega de la aeronave. Durante las operaciones previas al embarque, el animal se escapó y no pudo ser recuperado. La propietaria reclamó 5.000 euros por daños morales. La compañía aérea admitió su responsabilidad, pero sostuvo que la indemnización debía limitarse a los topes fijados para el equipaje facturado por el Convenio de Montreal, salvo que la pasajera hubiera realizado una “declaración especial de valor” al facturar —posibilidad prevista previo pago de un suplemento y acuerdo con la aerolínea—, lo que no ocurrió en este supuesto.